TEMA 8.- EL CONTROL DE LOS REGLAMENTOS ILEGALES.

TEMA VIII.- EL CONTROL DE LOS REGLAMENTOS ILEGALES.
Existen determinados mecanismos para el control de los reglamentos ilegales.
Los reglamentos, si son ilegales, son nulos de pleno derecho, tal como indica el art 6.2.2 de la Ley 30/92

Un acto es nulo cuando una norma con rango de ley lo cualifica como tal.
Son nulos los actos dictados por un órgano manifiestamente incompetente.
Los actos pueden ser nulos o anulables. Los nulos son la rareza.
Un acto es nulo cuando tiene una nulidad estructural, imprescriptible, no subsanable y con efectos ex tunc.
Un acto es invalidable cuando la falta es subsanable o accesoria y tiene efectos ex nunc.

Los actos administrativos son nulos o anulables.
Los reglamentos no son anulables. Serán nulos, porque el reglamento integra el ordenamiento.

Causas de nulidad de los reglamentos.

¿Cuándo un reglamento incumple el ordenamiento jurídico?
1 Cuando vulnera la CE
2 Cuando vulnera alguna ley
3 Cuando regula materias objeto de reserva de ley o en las que se haya producido la congelación del rango.
4 Cuando vulnera disposiciones de otro reglamento de rango superior.
5 Cuando establezca la retracción (retroactividad) de normas sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales (garantías del Art 9.3 CE)

Impugnación de los reglamentos.

Autotutela declarativa es la facultad de declarar derecho de que dispone la Administración Pública.
Autotutela Ejecutiva es poder ejecutar los actos administrativos firmes dictados por la Administración. Cuando se trate de resoluciones judiciales, la Administración habrá de solicitar al Juez su ejecución.

Fruto de ésta autotutela declarativa y ejecutiva existe la que se llama “Vía Administrativa”.

La vía administrativa es la fase o la instancia en la que la Administración desarrolla éstos dos principios de autotutela declarativa y ejecutiva.

Consiste en un periodo en el que no hay todavía intervención de los órganos jurisdiccionales.

El agotamiento de la vía administrativa es requisito sine qua non para acudir a los Tribunales

En ésta fase del procedimiento administrativo existen dos sujetos: Administración y Administrado.

El procedimiento acaba con una resolución, que agotará o no la vía administrativa.. si agota la vía administrativa se abre la vía jurisdiccional, que corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Si la resolución no agota la vía administrativa, el ciudadano tiene que interponer forzosamente la alzada, ya que si no se interpone la alzada en vía administrativa, la jurisdicción contenciosa no aceptará el recurso contencioso administrativo.

¿Cómo se controlan los reglamentos en la vía administrativa?

En vía administrativa no existe recurso directo contra los reglamentos, es decir, no hay posibilidad de interponer un recurso de alzada o un recurso de reposición contra un reglamento.
Sin embargo, sí existe en la vía administrativa el llamado recurso indirecto.
Recurso indirecto es, al socaire de la impugnación de un acto fundamentado en la ilegalidad del reglamento que ampara ese acto, impugnar el reglamento, pero de forma indirecta.

Si se estima ese recurso, la administración pone en marcha, de oficio, la revisión de ese reglamento.

Revisión de oficio del Reglamento. PARA DESPUES DE NAVIDAD.

FALTA LA CLASE DEL 9 DE ENERO (1ER DIA DESPUES DE NAVIDAD)

Ayer se vio la impugnación de los reglamentos en vía jurisdiccional. Había dos formas, la directa y la indirecta.

Directa: Se impugna el reglamento directamente porque se considera nulo, se ataca directamente al reglamento.
En la indirecta, se ataca un acto dimanado de ese reglamento.

Supongamos que el acto ilegal basado en un reglamento ilegal lo dicta el gobierno.
Se deberá plantear la cuestión de ilegalidad.

Si el órgano de la jurisdicción contencioso/administrativa entiende que el acto es ilegal porque el reglamento a cuyo amparo se dicta es nulo, y ese órgano jurisdiccional es el competente para conocer la impugnación directa del reglamento, en la sentencia que se dicte se declarará nulo el reglamento.

Si el órgano es competente para conocer del acto, pero no para resolver el reglamento, se plantea la cuestión de ilegalidad.

Excepción: Cuando el Tribunal Supremo conozca en cualquier instancia de un recurso indirecto, podrá, en su caso, declarar la nulidad del reglamento de que se trate sin necesidad de plantear la cuestión de ilegalidad.