TEMA 16.- LOS SUJETOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO II. LOS

TEMA XVI.- LOS SUJETOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO II. LOS ADMINISTRADOS. EN PARTICULAR, LAS RELACIONES ESPECIALES DE SUJECIÓN.

Las Potestades Administrativas.
La Potestad según Santi Romano es un poder jurídico para imponer decisiones a otros sujetos para el cumplimiento de unos fines determinados. En ael caso del Derecho Administrativo las potestades corresponden a las administraciones públicas y los particulares.
Esta facultad o esta potestad tiene un origen legal, ahora bien éste origen es de tipo muy laxo, no hace falta un reconocimiento expreso, se aplica la teoría de poderes inherentes implícitos, es un reconocimiento genérico.
La competencia es la medida de la potestad, es la forma en que un órgano administrativo tiene reconocido el ejercicio de una potestad.
Ej: la administración tiene competencia para imponer sanciones pero es competente los órganos determinados.
Clases de Potestades:
a) Potestades que se ejercitan con respecto a esas personas que tienen una relación de sujeción especial con la Administración General, son relaciones especialmente intensas (funcionarios, reclusos, alumnos, etc.)
b) Potestades regladas y convencionales, el reconocimiento de una cuantía de una persona a un beneficiario de la Seguridad Social. Son de interés general igual a un interés jurídico indeterminado.
c) Potestad discrecional, que le permite decidir en cada caso. Ocurre cuando una norma jurídica de XXX a la Administración que tiene que tomar una decisión en base a lo que la Administración considera más adecuado a la tutela del interés público. Permuta de personal de las Administraciones Públicas por ejemplo es una potestad discrecional.
Ley 30/92 Art. 102
Artículo 102. Revisión de disposiciones y actos nulos.
1. Las Administraciones públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 62.1.
2. Asimismo, en cualquier momento, las Administraciones públicas de oficio, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere, podrán declarar la nulidad de las disposiciones administrativas en los supuestos previstos en el artículo 62.2.
3. El órgano competente para la revisión de oficio podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite de las solicitudes formuladas por los interesados, sin necesidad de recabar dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando las mismas no se basen en alguna de las causas de nulidad del artículo 62 o carezcan manifiestamente de fundamento, así como en el supuesto de que se hubieran desestimado en cuanto al fondo otras solicitudes sustancialmente iguales.
4. Las Administraciones públicas, al declarar la nulidad de una disposición o acto, podrán establecer, en la misma resolución, las indemnizaciones que proceda reconocer a los interesados, si se dan las circunstancias previstas en los artículos 139.2 y 141.1 de esta Ley; sin perjuicio de que, tratándose de una disposición, subsistan los actos firmes dictados en aplicación de la misma.
5. Cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, el transcurso del plazo de tres meses desde su inicio sin dictarse resolución producirá la caducidad del mismo. Si el procedimiento se hubiera iniciado a solicitud de interesado, se podrá entender la misma desestimada por silencio administrativo.
¿Porque se da a las Administraciones Públicas potestades discrecionales. La administración es un instrumento del poder político en la actividad administrativa, tiene que darse la posibilidad de tomarse decisiones de naturaleza privada que no estén predeterminados por la administración?.
a) Discrecionalidad técnica, es el caso en que se reconoce discrecionalidad a la Administración porque se entiende que no sólo es mas objetiva que los interesados al evaluar sus solicitudes, sino que gózan de una mayor capacidad técnica para su enjuiciamiento. Art. 55 e) Estatuto Básico del Empleado Público
Artículo 55. Principios rectores.
1. Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico.
2. Las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 del presente Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación:
a. Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
b. Transparencia.
c. Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
d. Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
e. Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
f. Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.
¿Cómo se controlan los actos dictados en el ejercicio de las potestades discrecionales?
1.- El control de las potestades discrecionales no es históricamente pacífico ya que existieron las denominadas inmunidades de poder, que decían que con el principio de división de poderes, los órganos judiciales no podían revisar el contenido discrecional de los actos administrativos, porque estarían entonces dictando actos administrativos.
Ley sobre la Jurisdicción contencioso-administrativa
Artículo 71.
1. Cuando la sentencia estimase el recurso contencioso-administrativo:
a. Declarará no ser conforme a Derecho y, en su caso, anulará total o parcialmente la disposición o acto recurrido o dispondrá que cese o se modifique la actuación impugnada.
b. Si se hubiese pretendido el reconocimiento y restablecimiento de una situación jurídica individualizada, reconocerá dicha situación jurídica y adoptará cuantas medidas sean necesarias para el pleno restablecimiento de la misma.
c. Si la medida consistiera en la emisión de un acto o en la práctica de una actuación jurídicamente obligatoria, la sentencia podrá establecer plazo para que se cumpla el fallo.
d. Si fuera estimada una pretensión de resarcir daños y perjuicios, se declarará en todo caso el derecho a la reparación, señalando asimismo quién viene obligado a indemnizar. La sentencia fijará también la cuantía de la indemnización cuando lo pida expresamente el demandante y consten probados en autos elementos suficientes para ello. En otro caso, se establecerán las bases para la determinación de la cuantía, cuya definitiva concreción quedará diferida al período de ejecución de sentencia.
2. Los órganos jurisdiccionales no podrán determinar la forma en que han de quedar redactados los preceptos de una disposición general en sustitución de los que anularen ni podrán determinar el contenido discrecional de los actos anulados.
No existen en derecho español inmunidades de poder.
Ley de Gobierno
Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
-Actos políticos vinculados a la soberanía nacional.
Artículo 2.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo conocerá de las cuestiones que se susciten en relación con:
a. La protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, los elementos reglados y la determinación de las indemnizaciones que fueran procedentes, todo ello en relación con los actos del Gobierno o de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, cualquiera que fuese la naturaleza de dichos actos.
b. Los contratos administrativos y los actos de preparación y adjudicación de los demás contratos sujetos a la legislación de contratación de las Administraciones públicas.
c. Los actos y disposiciones de las Corporaciones de Derecho público, adoptados en el ejercicio de funciones públicas.
d. Los actos administrativos de control o fiscalización dictados por la Administración concedente, respecto de los dictados por los concesionarios de los servicios públicos que impliquen el ejercicio de potestades administrativas conferidas a los mismos, así como los actos de los propios concesionarios cuando puedan ser recurridos directamente ante este orden jurisdiccional de conformidad con la legislación sectorial correspondiente.
e. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de que derive, no pudiendo ser demandadas aquellas por este motivo ante los órdenes jurisdiccionales civil o social, aun cuando en la producción del daño concurran con particulares o cuenten con un seguro de responsabilidad.
f. Las restantes materias que le atribuya expresamente una Ley.
Elementos Reglados
- Competencial: Que el órgano lo dicte un órgano competente.
- Titularidad de la potestad
- Procedimiento
- Motivación (Ley 30/92 Art. 54.1 Letra F requisitos de los actos).
Artículo 54. Motivación.
1. Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho:
a. Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.
b. Los que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos administrativos, recursos administrativos, reclamaciones previas a la vía judicial y procedimientos de arbitraje.
c. Los que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos.
d. Los acuerdos de suspensión de actos, cualquiera que sea el motivo de ésta, así como la adopción de medidas provisionales previstas en los artículos 72 y 136 de esta Ley.
e. Los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia o de ampliación de plazos.
f. Los que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales, así como los que deban serlo en virtud de disposición legal o reglamentaria expresa.
2. La motivación de los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos y de concurrencia competitiva se realizará de conformidad con lo que dispongan las normas que regulen sus convocatorias, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.
2.- Control sobre los hechos
Tradicionalmente los actos planteas disputas sobre los hechos, la jurisdicción anterior tiene un carácter revisor. El nombre de la acción se llama recurso contencioso-administrativo (tutela replicativa), la jurisdicción sobre que revisar de las actuaciones de la administración.
Forma de atacar los actos de la Administración.
Recursos en la vía contencioso-administrativa los hechos de la administración para ejecutar actos.
3.- Infracción de los Principios Generales del Derecho.
4.- La desviación de poder
Inspirada en la cusa del efecto jurídico. Código Civil art. 1874.
¿Qué pasa cuando la Administración dicta actos que no van dirigidos al interés general?
Que el actos es impugnable
Artículo 70.
1. La sentencia desestimará el recurso cuando se ajusten a Derecho la disposición, acto o actuación impugnados.
2. La sentencia estimará el recurso contencioso-administrativo cuando la disposición, la actuación o el acto incurrieran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.
Se entiende por desviación de poder el ejercicio de potestades administrativas para fines distintos de los fijados por el ordenamiento jurídico.
Desviación de Poder consiste en dictar actos administrativos, no en beneficio del interés general.
1.- Para seguir la jurisprudencia sobre cualquier órgano administrativo.
2.- Para manifestar la desviación de poder como una autoridad positiva como una deliverada pasividad. La pasividad de la Administración es recurrible.
El elemento probatorio de la desviación de poder puede consistir en la prueba de presunciones.
Presunciones:
1.- Iuris tantum
2.- Iuris et de iure (presunción judicial)
Artículo 50.
1. Cuando el propietario rehusare recibir el precio o cuando existiere cualquier litigio o cuestión entre el interesado y la Administración, se consignará el justiprecio por la cantidad que sea objeto de discordia en la Caja General de Depósitos, a disposición de la autoridad o Tribunal competente.
2. El expropiado tendrá derecho a que se le entregue, aunque exista litigio o recurso pendiente, la indemnización hasta el límite en que exista conformidad entre aquél y la Administración, quedando en todo caso subordinada dicha entrega provisional al resultado del litigio.
Artículo 55.
1. Es presupuesto del ejercicio del derecho de reversión la restitución de la indemnización expropiatoria percibida por el expropiado, actualizada conforme a la evolución del índice de precios al consumo en el período comprendido entre la fecha de iniciación del expediente de justiprecio y la de ejercicio del derecho de reversión. La determinación de este importe se efectuará por la Administración en el mismo acuerdo que reconozca el derecho de reversión.
2. Por excepción, si el bien o derecho expropiado hubiera experimentado cambios en su calificación jurídica que condicionaran su valor o hubieran incorporado mejoras aprovechables por el titular de aquel derecho o sufrido menoscabo de valor, se procederá a una nueva valoración del mismo, referida a la fecha de ejercicio del derecho, fijada con arreglo a las normas contenidas en el capítulo III del Título II de esta Ley.
3. La toma de posesión del bien o derecho revertido no podrá tener lugar sin el previo pago o consignación del importe resultante conforme a los apartados anteriores. Dicho pago o consignación deberá tener lugar en el plazo máximo de tres meses desde su determinación en vía administrativa, bajo pena de caducidad del derecho de reversión y sin perjuicio de la interposición de recurso contencioso-administrativo. En este último caso, las diferencias que pudieran resultar de la sentencia que se dicte deberán, asimismo, satisfacerse o reembolsarse, según proceda, incrementadas con los intereses devengados al tipo de interés legal desde la fecha del primer pago en el plazo de tres meses desde la notificación de la sentencia bajo pena de caducidad del derecho de reversión en el primer supuesto.
Relaciones especiales de sujeción
Situación jurídica en que se encuentra una persona jurídica organizada bajo un especial ordenamiento jurídico.
Relación jurídica con el poder público es bastante revolucionario. El Derecho Administrativo dice que entre el poder público y los individuos hay relaciones jurídicas sometidas a derecho que no son relaciones de vasallaje, en estas relaciones hay.
a) Carácter General, están sujetos todos los administrados.
b) Relaciones jurídicas que pos su especial intensidad y vinculación al buen orden de los gremios públicos se llaman relaciones especiales de sujeción, cuyo gran teórico es OTTO MAYER.
La libertad exige reserva de ley aunque el titular no está sujeto a una relación especial de sujeción, si lo estuviera prevalece el interés público y no hay reserva de ley.
Sujetos: Reclusos, estudiantes, funcionarios, concesionarios y contratistas de la administración.
¿Qué ocurre en la época preconstitucional?, pues que la jurisprudencia las admitía, después con la constitución, las han seguido reconociendo.
Reminiscencia: Derechos de los funcionarios. Art. 28 CE
Artículo 28.
1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La Ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La Ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
¿Cómo conjugar las relaciones especiales de sujeción según los administrativistas en ordenamientos constitucionales que reconocen el principio de reserva de ley?
Existen relaciones especiales y hay que distinguir entre base y funcionamiento:
-La base sería aquellas normas relativas a las relaciones especiales de sujeción, que el nacimiento, su extinción, su dirección, las medidas disciplinarias de especial gravedad.
-El Funcionamiento, es el desenvolvimiento ordinario de las relaciones especiales de sujeción.
La base estaría sujeta al principio de reserva de ley y el funcionamiento no.
Las relaciones de la Administración Civil (Poder Ejecutivo) con la Administración de Justicia.
La administración goza de una serie de privilegios procesales que no se reconocen al resto de personas que consisten en:
1) Privilegio de notificación. Despacho del representante legal de la Administración. Abogado del Estado, las que no se practiquen en esa sede serán nulas de pleno derecho.
2) Exención de depósitos y cauciones. La Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas están exentas de depósitos y cauciones para pedir medidas cautelares.
3) Costas. Gastos en los que incurre un proceso, son coincidentes y ejecutables por vía de apremio.
4) Suspensión del curso de los autos. Cuando se interpone una demanda civil contra la administración, ésta puede pedir una suspensión de entre 15 días y un mes para formalizar su contestación a la demanda (Administración General del Estado y Comunidades Autónomas)
5) Fuero territorial del estado, que se aplica a la Administración General del Estado y a las Comunidades Autónomas y dice que con carácter general en todos los procesos civiles en los que sea parte, el estado salvo los juicios universales o en los que la tutela xxxx por obra ruinosa sólo van a ser competentes los juzgados y tribunales de la capital de la provincia (concursos, quiebras, testamentos). Hay que ir a pleitear al sitio dónde esta la Administración (en al caso de Madrid a la calle Capitán Haya).
6) Privilegio de reclamación administrativa previa que consiste en que cuando voy a demandar a la Administración con carácter general, hay que comunicárselo por vía administrativa.
El problema con la administración de justicia es la autotutela de la Administración.
La administración declara derecho y lo hace efectivo.
Surge para regular la convivencia y relación de satisfacción.
A) Métodos AUTOCOMPOSITIVOS?
B) Métodos INTEROCOMPOSITIVOS?

A) En este caso es juez y parte, es restrictivo, casos de miedo insuperable, estado de necesidad.
Autotutela y Declarativa Ejecutiva
a) Autotutela Declarativa (Pag. 516 García De Enterria)
Es la potestad de la Administración para hacer declaraciones jurídicamente vinculantes en derecho administrativo sin necesidad de recabar auxilio judicial.
Ley 30/92 Art. 57
Artículo 57. Efectos.
1. Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa.
2. La eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior.
3. Excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados, y, asimismo, cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.
Las administraciones públicas cuando actúan en el ámbito de derecho privado no tienen autotutela. La administración puede declarar derecho en el ámbito del derecho administrativo, el efecto fundamental de la tutela declarativa entre las relaciones de los particulares con la administración.
Las administraciones no están exentas de la carga de la prueba.
B) Autotutela Ejecutiva
La administración puede llevar a su término lo declarado.
Manifestaciones de la Autotutela
Autotutela reduplicativa
Inembargabilidad de los bienes públicos
Los bienes demaniales y los patrimoniales afectos a un servicio público son inembargables

Privilegio de ejecución de sentencia

En el contencioso administrativo es la propia Administración la que lleva a efecto la sentencia incicialmente.

Límites de la Autotutela
1.- Con respecto de la entrada en domicilio que es un bien constitucional protegido es necesaria la intervención judicial. ( juzgados de lo contencioso).

2.- Suspensión de la ejecutabilidad. Una medida cautelar es una medida que se adopta en el seno de xxxxx con el fin de garantizar la efectividad.

En la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en la regulación de las medidas cautelares. Interés particular sobre el interés general.

El tribunal de conflictos de Jurisdicción
Ley Orgánica 2/1987, de 18 de mayo, de Conflictos Jurisdiccionales.
Es un órgano paritario que resuelve los conflictos de positivos y negativos de jurisdicción que se susciten entre un órgano judicial de la jurisdicción ordinaria o de la militar y la Administración; está compuesto por el Presidente del Tribunal, por dos Magistrados de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, y por tres Consejeros Permanentes del Consejo de Estado. En caso de empate el voto del Presidente es de calidad.
Temas sobre los que resuelve el Tribunal:
1) Cuestiones de Competencia
2) Conflictos de Competencia
3) Conflictos de Jurisdicción